El contrato de seguro y sus cláusulas ocultas.

 

No será ni la primera ni la segunda vez que suceda: cuando notificamos a la aseguradora el siniestro resulta que acogen una cláusula, bien escondida en la inmensidad de la póliza, que limita nuestros derechos y nos impide, de forma efectiva, el cobro de la póliza.

¿Qué dice la ley al respecto? Vamos a analizar el artículo 3 de la Ley Del Seguro:

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.

Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.

Esto quiere decir que las cláusulas que limitan nuestros derechos, y restringen nuestras posibilidades de cobrar la indemnización, deberían haber sido destacadas dentro del texto de la póliza y aceptadas por nosotros expresamente, no encontrarse “camufladas” en la letra pequeña del texto.

Por ello, cuando nos encontremos ante este problema, y tengamos la sospecha de poder estarlo en un futuro cercano, lo mejor será agendar una consulta con nuestro abogado de confianza para anticiparnos al problema y hacer valer nuestros derechos.

Para cualquier duda, estaremos encantados de atender a la dirección consultasavalfe@gmail.com