PROCESO MONITORIO: El MECANISMO DE LOS AUTÓNOMOS PARA COBRAR LAS FACTURAS IMPAGADAS

Este artículo ha sido redactado por Andrea Ardions para nuestro colaborador Asesoría P Y B, podéis encontrar el artículo completo en https://www.asesoriapyb.com/proceso-monitorio/

 

Uno de los mayores miedos que tienen los autónomos, es el hecho de tener facturas sin cobrar. Que, de repente, tras realizar un trabajo, el cliente desaparezca y no tenga trazas de cobrar. Este momento puede llegar a ser muy frustrante e incluso causar mucho estrés y ansiedad. Pero debes mantener la calma, porque no todo está perdido. A continuación, te presentamos el proceso monitorio.

 

¿Qué es el proceso monitorio?

 

Un impago puede suponer un duro golpe para los pequeños autónomos. Si no se cobran los trabajos ejecutados puede existir una falta de liquidez importante que puede llevar al autónomo a pasar un mes más ajustado o incluso a entrar en quiebra, por eso es tan importante conocer los mecanismos alternativos que existen para cobrar.

 

Y es que, para cobrar esas facturas pendientes que los clientes no han querido pagar, existe el procedimiento monitorio, que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil y que permite reclamar deudas de cualquier cantidad de dinero, pequeñas o grandes.

 

Se trata de una vía más rápida que un proceso judicial, lo cual se agradece. Claro que, antes de llevarlo a cabo, lo ideal pasa por establecer un contacto amistoso con el deudor, haciéndole llegar por email o burofax la deuda pendiente e indicando que si no paga, iniciarás un proceso monitorio para el cobro de la deuda.

 

Si ir por las buenas no sirve de nada, lo siguiente será empezar el proceso monitorio. Lo recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil y se realiza ante los juzgados, sin que el autónomo tenga que pagar ningún tipo de tasa judicial. Esta es la mejor parte de este mecanismo, que sale gratis a los autónomos pero ojo, en el caso de deudas pequeñas.

 

Si la factura impagada es inferior al os 2000 euros, el autónomo no tendrá que abonar tasas judiciales. Si la deuda supera los 2000 euros, tendrá que pagar 100 euros de tasas judiciales.

 

Las 3 fases del proceso monitorio

 

Por lo general, hay 3 tipos de fases:

 

El deudor paga la factura pendiente y el juez archiva y el caso

El deudor no hace nada; ni paga ni se opone. Si en un plazo máximo de 20 días el deudor ni paga la deuda ni se opone se llega al fin al procedimiento monitorio y arranca la vía ejecutiva, que daría lugar al embargo de los bienes del deudor necesarios para saldar la deuda. Si la deuda es inferior a los 2.000 euros, no es necesario llevar un abogado o un procurador. Si la supera sí es obligatorio.

El deudor se opone a pagar. En el caso de que el deudor no quiera pagar, se iniciará un procedimiento judicial en función del importe de la deuda. Esto es, un juicio verbal (menos de 6.000 euros), donde el juez tendrá que decidir. En importes superiores, donde el juez ya convoca una audiencia previa, se presentan las pruebas y se celebra el juego. Si la sentencia es favorable se inicia la vía ejecutiva.Por lo tanto, frente a un impago todavía puedes reclamar de manera gratuita por el proceso monitorio.

 

¿Te ha quedado alguna duda?